En tal sentido acogiendo este Tribunal el criterio establecido reiteradamente por la sala
de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal de Justicia, y en atención a los artículos 1429
del Código Civil y 938 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado Segundo de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la
presente solicitud de Inspección extra- Judicial formulada por los ciudadanos LUIS
ALFONSO ALETA Y JENRRY GONZALO ALETA, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad N° V- 10.745.698 y V.- 9.339.934, actuando como apoderados
judiciales de la ciudadana JOSEFA SUAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad N° V- 9.126.603, conforme a poder debidamente otorgado por ante
el Registro Público del Municipio San Franc.....