PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, al ciudadano JOSÉ VLADIMIR ARELLANO CASANOVA, de nacionalidad Venezolana, natural de Michelena, Estado Táchira, de 34 años de edad, Albañil, soltera, nacido el 19-03-1971, hijo de Pedro Arellano (V) y de Efigenia Casanova (v), Titular de la cédula de Identidad N° V-9.344.791 y residenciado en Michelena, Barrio Marcos Pérez Jiménez, carrera 10, casa sin numero detrás de la escuela de la guardia Nacional, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES AGRAVADAS PERSONALES INTENCIONALES GRAVES SEGUNDO: CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano JOSE VLADIMIR ARELLANO CASANOVA, de nacionalidad Venezolana, natural de Michelena, Estado Táchira, de 34 años de edad, Albañil, soltera, nacido el 19-03-1971, hijo de Pedro Arellano (V) y de Efigenia Ca.....