En razón de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, con lo cual queda extinguida la acción, a favor del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna); por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal Venezolano Vigente y APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto en el artículo 466 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos EDUARDO ARTURO BOLÍVAR DUQUE, JORGE LUIS MORALES y MARIA ESPERANZA MALDONADO; conforme a lo previsto en el artículo 615 de la Le.....