PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA por la el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 3 y 7 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de el Estado Venezolano, conforme a lo señalado en el literal "a" del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como las pruebas promovidas. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR el procedimiento por admisión de los hechos, solicitada por el adolescente acusado, conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA ( ya identificado), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con lo.....