acuerda a los ciudadanos LUIS RAMON VELASCO PAREJO y JOEL ALBERTO FELIX MORA, ampliamente identificados al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, ordinales, 1°, 2°, 3° y 9°° y último aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal la Suspensión condicional del proceso fijando el plazo del régimen de prueba en UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.