SE DECLARA EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.444.871, a quien se le sigue proceso penal por estar condenado por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Cómplice, tipificado en los artículos 5 y 6 ordinales 2,3, 10 y 12, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y se ordena su ubicación con Orden de Captura, paralizándose esta causa hasta tanto sea aprehendido el adolescente, todo de conformidad con los artículos 262 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 617 ejusdem.