En consecuencia por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos103 del código Penal y en concordancia con los artículos 48 ordinal 01 y el 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano hoy Occiso DANILO MENDES. ASÍ SE DECIDE.