Vista la solicitud realizada por el Abogado CRISPIN NICOLAS NUÑEZ ALVARADO, en su carácter de Abogado Privado del ciudadano EMILIO NICOLAS YANES VALENCIA, imputado en la presente causa, mediante la cual solicita a este Tribunal, la revisión de la medida cautelar de presentación impuesta, señalando entre otras cosas, que su defendido se encuentra radicado en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, que fue intervenido quirúrgicamente y que debe ser intervenido nuevamente a la mayor brevedad, razón por la cual solicita la extensión de presentaciones de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, este Tribunal observa que para el momento en que se le impuso la medida cautelar en mención, tenia conocimiento de la residencia del ciudadano imputado y de su operación y fue por esta razón que se le concedió el termino de quince días, los cuales según se puede observar en el Sistema Juris 2000, el precitado ciudadano, NO han asistido a la sede del alguacilazgo de este circuit.....