DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVA:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE al acusado ENRIQUE NIETO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 27-01-1960, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-5.675.329, residenciado en San Josecito, sector E1, calle Venezuela, casa N° 1-71, Municipio Torbes, Estado Táchira, de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos.
SEGUNDO: CONDENA al acusado ENRIQUE NIETO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, conforme al procedimiento establecido en el artícu.....