Por los razonamientos y motivaciones contenidas anteriormente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS promovidas por la parte demandante, formulada la Oposición por el abogado JUAN CARLOS GARCÍA VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.361, como apoderado judicial de la demandada ciudadano LUIS RAUL MARQUEZ MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.473.201, y hábil, en la audiencia preliminar de fecha 11 de Julio de 2012, (folios 84 al 86).
SEGUNDO: NO SE ADMITEN las siguientes pruebas documentales:
1) Planilla Sucesoral Nº 764, de fecha 16 de diciembre de 196, del causante YSABELANO MÁRQUEZ.
2) Copia simple de Acta de nacimiento de MARÍA MARINA MÁRQUEZ DE REYES.
3) Documental relacionada con la Propie.....