Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: PONCIANO SEVILLA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.177.939, a sus tres (03) hijos, ciudadanos: ARGENIS JOSE SEVILLA OBANDO, LEONARDO ALFONSO SEVILLA OBANDO y MIGUEL ANGEL SEVILLA OBANDO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.829.527, V-10.818.351 y V-15.314.609, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.