EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación contenida en el escrito de fecha 15 de marzo de 2017 instaurada por el ciudadano LUIS EDUARDO RICO, titular de la cédula de identidad No. V-10.117.433, asistido por el abogado José Enrique Pernía Sánchez, contra el auto del a quo fechado veintitrés (23) de enero de 2017. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha 23 de enero de 2017, proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante, conforme lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Queda así CONFIRMADO el auto apelado