de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y por considerar que de acuerdo con los documentos anexados a los fines de la medida, se encuentran cubiertos los extremos de Ley en cuanto a las presunciones del derecho que se reclama y de que quede ilusoria la ejecución del fallo, éste Tribunal en concordancia con el Artículo 600 ejusdem, Decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada