DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de aplicación al ciudadano RAFAEL RAMON ALBARRAN ABREU de las medidas cautelares previstas en los ordinales 3°, 6º y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada ocho (8) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, no podrá Acercarse bajo ninguna circunstancia ni por si ni por terceras personas a la ciudadana ALCALA GERENTES ERICA LILIBETH, es decir, ni a su lugar de residencia, de estudio o de trabajo y deberá presentar DOS (02) FIADORES que.....