Por todos los razonamientos antes expuestos es Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley PRIMERO: NIEGA el Pedimento de la Defensa por resultar improcedente, ya que el hoy imputado se fue del centro de rehabilitación; SEGUNDO: se ORDENA librar oficio al Centro de Restauración "LA CASA DEL ALFARERO", a los fines que informe acerca de la presentaciones impuestas al ciudadano OSWALD ENRIQUE RODRÍGUEZ CALZADILLA, en fecha 21-07-2004, o si el mismo cumplió con su tratamiento de rehabilitación al consumo de sustancias ilícitas, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y le informa al ciudadano OSWALD ENRIQUE RODRÍGUEZ CALZADILLA, que de no asistir a cumplir con el régimen de presentaciones el día siguiente al recibo de la notificación de la presente decisión se le revocara la medida impuesta.