Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, incoada por la Ciudadana TOMASA DE LA CRUZ OROPEZA, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena al ciudadano Juez de Municipio de la Parroquia Carayaca y el Junko de la circunscripción Judicial del Estado Vargas, estampar la debida nota marginal al Acta de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el acta Nº 23, Folio 23 al 24, y su vuelto de los libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por el Juzgado de las Parroquias Carayaca y el Junko, del Estado Vargas, durante el año de 1956, previamente determinada, así: a) Donde dice: "...TOMASA MAURICIA OROPEZA..., que es incorrecto, diga: ".....