VI
DISPOSITIVO
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la pretensión REIVINDICATORIA, incoada por los ciudadanos CARLOS ALIRIO RAMÍREZ CONTRERAS y CIRO EDUARDO RAMIREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.126991 y V-5.732.559 en su orden, domiciliados en la Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en contra de la ciudadana PETRA ALDANA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.345.693, domiciliada en Guamas, Sector Caño de Agua, Aldea Morotuto, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber sido vencida en el presente juicio.....