Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: JOUSELY YORLEY CORDOBA YAYES, actuando en beneficio de los niños: (Se omite el nombre), por parte del Ciudadano: LUIS ALEXIS MEDINA.--------------------------------
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales, al igual que se fijan dos cuotas extraordinarias una para el mes de Julio por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), que se ordena descontar del Bono Vacacional que devenga el obligado en dicho mes; al igual que una cuota extraordinaria para el mes de Diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) que se ordena descontar del.....