DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Ordena el ENJUICIAMIENTO Oral y Reservado del acusado identidad omitida, plenamente identificado en las actas procesales, conforme a lo previsto en el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberse admitido totalmente la acusación penal planteada en su contra como Autor Material Inmediato o Directo, figura delictiva establecida en el primer supuesto normativo del artículo 83 del Código Penal Venezolano, de los delitos de de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, establecidos en el articulo 406 numeral 1º en relación con el cuarto supuesto normativo del articulo 80, ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos AURA ELENA ZAMBRANO SÁNCHEZ y JOSÉ ANTONIO NAPO.....