Por lo anteriormente expuesto y en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de CUERPOS por mutuo consentimiento de los prenombrados cónyuges, sin que conste en autos que hayan existido reconciliación entre ellos, es por lo que esta JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges ciudadanos LEIDY DANIELA VELANDRIA COLMENARES y JOSE ALEJANDRO CABALLERO CABEZA , venezolanos, mayores d edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 23.827.933 y V.- 25.167.677 , respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipi.....