En consecuencia este Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Actuando en este Acto con funciones de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de La Ley, Resuelve: tomando como referencia el IPC del mes de Octubre del año 2.004 y el IPC del mes de Septiembre del 2.005, tenemos que el ajuste en referencia arroja un monto de: SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 09/100 (Bs. 68.622,09) quedando la pensión de alimentos en el caso de marras en la cantidad de QUINIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON 37/100 (Bs. 518.351,37) mensuales, y para los mes de Agosto y Diciembre la Pensión de Alimentos será por la cantidad de UN MILLON TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON 74/100 (Bs. 1.036.702,74), a los fines de cubrir los gastos.....