por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, que por COBRO DE BOLIVARES TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, ha instaurado la ciudadana MARIA ESPERANZA PERNIA, a través de su endosataria en procuración, abogada SABELLA LOPEZ DE VIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nro. 38.706, contra la ciudadana CRISTINA GUERRERO CARRERO, titular de la cédula de identidad No. V-10.165.065 y de este domicilio. En consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.