DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se resuelve el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ACUSADOS, por la comisión del delito de REBELIÓN CIVIL en el grado de Cooperadores Inmediatos, previsto y sancionado en el artículo 144, ordinal 1 del Código Penal vigente para la época de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 2, literal a del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 2 ejusdem, y en atención a lo establecido por el Decreto N° 5790 con rango, valor y fuerza de Ley Especial de Amnistía, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.870 Extraordinario de fecha 31 de Diciembre de 2007.
SEGUNDO: Se declara el CESE DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN existente en contra de los acusados TERCERO: Se resuelve el SOBRESEIMIEN.....