SE DECLARO de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos YUSNEIRY RUJANO ARELLANO, YILMER ALEXIS RUJANO MONTENEGRO, YILMAR ALEXANDRA RUJANO MONTENEGRO Y JIGLE VERONICA RUJANO MONTENEGRO venezolanos, mayor de edad la primera, menores de edad (adolescentes ) los tres últimos titulares de las cedulas de identidad números V-.- 19.847.806, V.- 21.570.338, V.- 24.583.755 y V.- 25.728.900 respectivamente y civilmente hábiles, en su carácter de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ciudadano GERMAN ALIRIO RUJANO MÁRQUEZ , dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras.