En consecuencia este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a la ciudadana GLADYS CRISTINA LABASTIDA DE RADWAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.988.744, EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus FARES FAWAN RADWAN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.023.059, siendo su último domicilio en la carrera 10 Bis, casa No.9-20, barrio La Popa, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; esposo de la solicitante.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo todo derecho de terceros.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y ref.....