Seguidamente el Tribunal procede a declarar legalmente secuestrado el presente inmueble quedando el depositario judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica del mismo. Este Tribunal deja constancia que el despacho de comisión de la presente medida no se ordena que la misma conlleve a un desalojo, por lo tanto la parte demandada continua en posesión del inmueble, quedando a salvo el derecho que le asiste a la parte ejecutante de solicitar la medida complementaria de apostamiento policial a los fines de una mayor efectividad a la medida cautelar del secuestro, todo a los fines de garantizar el derecho a la defensa consagrado en nuestra carta magna; Seguidamente el Tribunal ordena remitir la presente comisión junto con todas sus actuaciones al Tribunal remitente informando al abogado RAFAEL NAPOLEON VILLEGAS AVILA ya identificado, que debe ejercer sus alegatos por ante el Tribunal comitente.