Se condena a la parte demandada FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), al pago de la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS SESENA Y NUEVE, CON SESENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVARES, son (Bs. 12.969,60), cantidad que comprende los salarios dejados de percibir por el demandante, desde el momento en que se notificó a la parte demandada de su obligación de acudir a la audiencia preliminar, es decir, desde el día 21 de enero de 2011, hasta el día de hoy, así como los salarios que se sigan generando hasta la efectiva materialización del fallo, calculados conforme al salario devengado por el demandante.