Se declara: Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Abogada María Alejandra Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 85.432, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana: AIRAYS GARRIDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.483.097, contra la decisión dictada en fecha 6 de octubre de 2015, por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual se confirma, en consecuencia: 1) Sin lugar la demanda de desalojo incoada por la ciudadana AIRAYS GARRIDO contra el ciudadano CARLOS EDUARDO DELGADO HERNÁNDEZ, antes identificados 2) Sin lugar la cuestión previa del ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. 3) Sin Lugar la reconvención. Así se decide.