CONFIRMA la decisión dictada en fecha 15 de abril de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA ACCION PENAL, conforme al contenido en los artículos 313, numeral 3, en concordancia con el 34, numeral 4, 300 numeral 2 y 303, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadana BRIGIDA TAVERAS DE CHOURIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.526.672, a quien el Ministerio Público le imputo la presunta comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en virtud de que se desestimó la acusación fiscal por defecto en su promoción., a fin de determinar la comisión del delito imputado, por lo que la pretensión de nulidad solicitada en el recurso interpuesto comporta una reposición inútil a tenor de lo dispuesto en el artículo 435 del Código Orgánico Procesal.....