Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda propuesta por CARLOS JULIO MANRIQUE VILLAMIZAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.108.516, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Pedro Gerardo Pineda Cárdenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.916. BELKYS XIOMARA VILLAMIZAR DE MANRIQUE y CARLOS JULIO MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.213.224 y V-5.669.060 asistidos por el abogado en ejercicio Luis Orlando Ramírez inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.107 apoderado de la parte demandada .por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SEGUNDO: Quedan RECONOCIDO JUDICIALMEN.....