ABSUELVE al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, Titular de la cédula de identidad No. 18.930.217, Natural de la Guaira, Nacido en fecha 06/06/1989, Hijo de Oleida Medina y IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en: "el sector Canaima, zona 04, escalera Principal, casa s/n, al frente de la bodega de la señora Espinoza, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del código Penal, de conformidad con lo establecido en el literal "E" del artículo 602 en relación con el artículo 604 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ORDENA el cese de las medidas cautelares de coacción que pesan en su contra. Diarícese, Regístrese, Publíquese. Déjese Copia certificada de la presente sentencia. En Macuto a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Siete (2.007).