Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa a la LIBERTAD CONDICIONAL, en la presente causa seguida al penado KOSZALKA WOJCIECH PAWEL, quien es de nacionalidad Polaca, natural de Stalowa Wola, Polonia, nacido en fecha 08-06-1983, hijo de María Koszalka y Ryszard Koszalka, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Automotriz, residenciado en la Urbanización Santa Juana, Vereda C, Nº 2-40, Estado Mérida, teléfono Nº 0426-975.77.06 y Portador del Pasaporte N° BM3910810, en virtud de que están llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.