IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con la facultad otorgada en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa perentoria de fondo de FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE DEMANDADA CIUDADANOS CARLOS ENRIQUE MENDEZ CHACÓN y DANIEL ALBERTO MENDEZ CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.125.627 y V-9.129.979 en su orden, domiciliados en la Avenida Francisco Cáceres, Nro. 4-52 de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, para sostener el presente juicio, opuesta en la contestación de la demanda, por su apoderado judicial el abogado Sergio Iván Ballesteros Omaña, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.338
SEGUNDO: INADMISIBLE LA DEM.....