Ahora bien, en vista de que ha transcurrido mas de UN año (01) de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este Juez del Circuito Judicial del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos SUHAILS MELINA ABRIL PEÑALOZA Y DANY JAVIER GUTIERREZ PEDROZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. V.- 15.437.009 y V-12.518.150 respectivamente. En este sentido queda disuelto el vínculo conyugal contraído según constan en Acta de Matrimonio N° 82, de fecha 26 de Julio de 1997, ante la Primera Autoridad Civil del municipio Junín del Estado Táchira, líbrese oficio al Registro Civil y al Registro Principal respectivos.