Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Neisla Montilva, representante Fiscal de la Fiscalía Décima del Ministerio Público.
Segundo: CONFIRMA la decisión dictada y publicada en fecha 13 de noviembre de 2013, por el Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos desestimó la calificación de flagrancia en la aprehensión de las ciudadanas MARY FABIOLA HERRERA GARCÍA y LUZ EDITH MARIN GARCÍA, por la presunta comisión del delito de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, en concordancia con el artículo 163 ordinal 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y decretó la libertad sin medida de coerción personal a las referidas ciudadanas, por incumplirse el ordinal segundo del artículo 236 del Código Procesal Penal.