este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, 00) MENSUALES, los cuales serán descontados por el ente patronal.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar se establece como cuota extraordinaria la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mas la cuota ordinaria para un total de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00).
TERCERO: Para el mes de diciembre el padre se compromete a dotar a su hija de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales para el día 24 y la madre se compromete a dotar a su hija de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales .....