declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ISABEL DEL SOCORRO SANCHEZ DE SANCHEZ, JESUS MANUEL SANCHEZ SANCHEZ, MIGUEL ANGEL SANCHEZ SANCHEZ, LIRIA DEL SOCORRO SANCHEZ DE RAMIREZ, PABLO JORGE SANCHEZ SANCHEZ, PEDRO RAMON SANCHEZ SANCHEZ, JOSEFINA ESPERANZA SANCHEZ SANCHEZ, OMAIRA MARINA SANCHEZ SANCHEZ y MARISELA SANCHEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.988.820, V-10.744.451, V-10.748.268, V-12.490.013, V-13.763.817, V-13.763.875, V-13.763.876, 15.433.756, V-17.528.984, respectivamente y hábiles, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del, de-cujus VICTOR DEL CARMEN SANCHEZ GARCÍA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.091.608. Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros