DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de la Tránsito, Bancaria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación que contra la decisión de fecha 12 de diciembre del 2.023 que declara Inadmisible la acción de amparo es realizada por el quejoso MANUEL ANTONIO RUGELES ORTIZ.
SEGUNDO: SE ORDENA al Tribunal de Instancia competente a quien correspondiere el conocimiento de la causa, distinto a la Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, quien se encuentra inhibida del conocimiento posterior de esta causa, proceder a su admisión, y posteriormente al cumplimiento de los trámites de ley verificar la procedencia en derecho, o no del Amparo incoado.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del asunto.
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