Primero: Declara sin lugar la recusación interpuesta por el abogado Carlos Lorenzo Arreaza, contra el abogado Carlos Galvis Hernández, Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial l del Estado Táchira.
Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, el recusante deberá pagar una multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,.00) por ante el Tribunal donde interpuso la recusación, vale decir, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, el cual actuará como agente del Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional, en el término de tres (3) días.
Tercero: Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión, a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.