Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, el día de hoy 28 de Enero del 2.006, Presente en este acto la ciudadana Juez, Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez, la ciudadana Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público, Abogado Isol Abimilec Delgado, el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previo traslado por el órgano legal, el Defensor Público Especializado, Abogado Freddy Alberto Parada, y la Secretaria de guardia Abogada Perlita del Mar Mendoza Sosa. Se dictó decisión mediante la cual: PRIMERO: DECLARÓ SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en la detención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el último aparte del artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano M.A.D.G. SEGUNDO: ORDENÓ continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO.....