En base a todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: UNICO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Notifique al Ciudadano Procurador General de la Republica de la presente demanda para la Celebración de la Audiencia Preliminar, se declara nulo todo lo actuado en virtud de los Derechos y Privilegios de los que goza el Estado Venezolano.