PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado ALEXANDER BLANCO ASPRILLA, de nacionalidad Colombiano, natural de Villa del Rosario, republica de Colombia, nacido en fecha 20-08-1.985, de 25 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nro E109235911, soltero, de profesión u oficio carretero en el mercado Tariba, hijo María Flor Astrilla (f) y Hernán Blanco Torres (v); residenciado, carrera 13, casa No 13-26, Estado Táchira, teléfono 0424-5009235, por: la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 05 en concordancia con el articulo 06 Ordinales 01, 02, 03, 10, 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, en perjuicio de Pabón Ilmer Michel, al cumplir con lo establecido .....