Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Inadmisible la demanda presentada por la Abogada: JUDITH TRINIDAD MARIÑO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.794.018, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.360, de este domicilio, en representación del Ciudadano: LUIS ANTONIO TORRES SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.171.896, de este domicilio y el acto de admisión de fecha dieciocho (18) de Marzo del 2013 y todos los actos posteriores al mismo.