Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: 1º: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional, interpuso la ciudadana Luz Marina Valero Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.- 5 642 800, contra la sociedad mercantil Manofacturas Pellami C. A.; 2°: SE CONDENA a la demandada a pagar la cantidad total de 205 438 32 Bs. 3°: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por haber no haber vencimiento total.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La experticia complementaria del fallo ordenada en la presente sentencia, se practicará por un único experto de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien deberá atenerse a lo ordenado en la sentencia.
Dada, firm.....