Vista la transacción celebrada en fecha veintisiete (27) de enero de 2015, entre los demandantes, abogados en ejercicio LEONCIO CUENCA ESPINOZA y ALEJANDRO CUENCA FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V28.635.745 y V-15.080.131, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 24.472 y N° 115.878, en su orden, apoderados judiciales del ciudadano HILDEBRANDO GALVIS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.021.722; y por la parte demandada, la Asociación Civil Religiosa "LA IGLESIA UNIVERSAL DEL REINO DE DIOS QUE HACE LA ORACIÓN FUERTE DEL ESPÍRITU SANTO", Domiciliada en Caracas, inscrita en la Oficina Subalterna del Municipio Libertador, del anterior Distrito Federal, el 14 de mayo de 1992, bajo el N° 10, tomo 26, Protocolo Primero, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio CÉSAR OLINTO PARRA TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5......