En consecuencia este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: MANUEL ANTONIO GUERRERO y ANDREA ESTEFANIA GARCIA DE GUERRERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.433.829 y V-20.077.401, respectivamente, domiciliados en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábiles.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 20 de Mayo de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 08.-