En consecuencia, en atención a las consideraciones anteriormente planteadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN propuesta por la parte demandada en la presente causa. EL JUEZ. (fdo) ABG. FELIX ANTONIO MATOS. LA SECRETARIA. (fdo) NIDELYS PÉREZ SÁNCHEZ.