El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha en fecha siete (07) de octubre de 2024 y ratificado en diligencia del nueve (09) de ese mes y año por el apoderado judicial de la demandada, abogado Javier Gerardo Omaña Vivas, contra la sentencia proferida el tres (03) de octubre de 2024 con inclusión del auto dictado el 07/10/2024 como parte integrante de la misma por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la cuestión previa opuesta con fundamento en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión del tres (03) de octubre de 2024 con inclusión del auto dictado el 07/10/2024 como parte integrante de la misma emitida por el .....