CONDENA al Ciudadano HENDRIK PETRUS PIETERSE, quien dijo ser de nacionalidad surafricana, natural de Sur África, nacido en fecha 07.02.1982, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico en computación, hijo de Louis Peterson y Opi Peterson, residenciado en: La 06, Al Paso Promtreet N° 04 República de Sur África, Portador del Pasaporte de la República de Sur África, N° 436175844, A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, en el establecimiento penitenciario que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, COMO AUTOR RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la aplicación del Procedimiento Por Admisión de los Hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal;