EL Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declaró: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MAYELA CONSUELO CARRERO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 5.683.365, asistida por la abogada CARMEN ELENA RAMIREZ GUERRERO, contra la decisión de fecha 01 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Estimación e Intimación de honorarios inventariado en ese Tribunal bajo el N° 16436. No hay lugar a costas por haber accionado contra actuaciones judiciales. Si transcurrido tres días a partir de la presente fecha, el accionante no ejerce recurso de apelación se ordenará el archivo del expediente, en virtud de la sente.....